Se recuerda a los establecimientos generadores de Riles que cuentan con programa de autocontrol dictado por esta Superintendencia, que el próximo día lunes 21 de enero de 2008 vence el plazo para el envío de los resultados del programa de autocontrol ejecutado durante el mes de diciembre de 2007.
Si su empresa no realizó descargas de riles, por lo que no realizó el monitoreo del efluente, debe informarse a través del sistema disponible en www.siss.cl, a través de la opción “No descarga Riles”.
Planta Licancel realizó descarga de riles a río Mataquito
Con la presencia de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) la planta de celulosa Licancel, de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) efectuó el 8 de enero pasado la primera descarga de residuos industriales líquidos (RILES) al río Mataquito tras siete meses.
En efecto, el 7 de junio de 2007 la SISS emitió una resolución que prohibía a Licancel descargar sus riles, producto del derrame que se produjo el 4 de junio al cauce del río Mataquito, en la región del Maule.
El 13 de noviembre, luego que la empresa diera cumplimiento a las condiciones establecidas por la autoridad, la SISS levantó la prohibición para descargar riles a Licancel. Las medidas exigidas consistían en la implementación de la nueva planta de tratamiento de riles, aprobada por RCA 308/06; la acreditación del cumplimiento de la normativa vigente para el efluente de dicha planta; y la obtención de permisos sectoriales referidos a las obras de tratamiento disposición de riles. La Superintendencia informó que dispuso la realización de análisis independientes por parte de laboratorios acreditados para verificar la calidad de las descargas. Por otra parte, la SISS señaló que mantendrá una fiscalización rigurosa de esta empresa respecto del cumplimiento de las normativas aplicables a sus descargas de residuos líquidos.
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66 nuevos procesos de sanción por no envío de información
Durante enero la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) dará inicio a 66 nuevos procesos sancionatorios. El motivo de estos nuevos inicios de procedimiento es la no recepción de la información correspondiente a los resultados de los programas de autocontrol dictados por este organismo, a través de una resolución que aprobó el correspondiente programa de monitoreo de dichos establecimientos industriales.
Proyectos de tratamiento de Riles y el SEIA
De acuerdo a lo indicado en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante D.S. SEGPRES N°95/01, los denominados “proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado, agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.”, deben ser sometidos a evaluación ambiental, de acuerdo a lo indicado en la letra o) del citado artículo. Asimismo, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deben someterse al SEIA.
Al respecto, se entiende que ante modificaciones de proyectos ya aprobados ambientalmente que causen impacto ambiental, éstas también deben ser sometidas a evaluación. Para determinar si una modificación podría causar impacto, es recomendable presentar una solicitud de pertinencia de ingreso a la CONAMA regional, según corresponda, para que sea este organismo quien determine si las modificaciones a que se someterá un determinado proyecto, en cualquiera de sus fases, necesita de una evaluación ambiental a través del SEIA.
Por otra parte, quienes dispongan de sistemas de tratamiento de riles ya construidos, y que no cuenten con su correspondiente evaluación ambiental, deben considerar presentar a lo menos una solicitud de pertinencia de ingreso. De este modo podrán comenzar a regularizar su situación.