N° Boletín:8
 
SISS Informa 
 
Próximo vencimiento para envío de resultados de autocontrol: 21 de enero de 2008

Se recuerda a los establecimientos generadores de Riles que cuentan con programa de autocontrol dictado por esta Superintendencia, que el próximo día lunes 21 de enero de 2008 vence el plazo para el envío de los resultados del programa de autocontrol ejecutado durante el mes de diciembre de 2007.

Si su empresa no realizó descargas de riles, por lo que no realizó el monitoreo del efluente, debe informarse a través del sistema disponible en www.siss.cl, a través de la opción “No descarga Riles”. 


Planta Licancel realizó descarga de riles a río Mataquito

Con la presencia de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) la planta de celulosa Licancel, de la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) efectuó el 8 de enero pasado la primera descarga de residuos industriales líquidos (RILES) al río Mataquito tras siete meses.

En efecto, el 7 de junio de 2007 la SISS emitió una resolución que prohibía a Licancel descargar sus riles, producto del derrame que se produjo el 4 de junio al cauce del río Mataquito, en la región del Maule.  

El 13 de noviembre, luego que la empresa diera cumplimiento a las condiciones establecidas por la autoridad, la SISS levantó la prohibición para descargar riles a Licancel. Las medidas exigidas consistían en la implementación de la nueva planta de tratamiento de riles, aprobada por RCA 308/06; la acreditación del cumplimiento de la normativa vigente para el efluente de dicha planta; y la obtención de permisos sectoriales referidos a las obras de tratamiento disposición de riles.                                                              La Superintendencia informó que dispuso la realización de análisis independientes por parte de laboratorios acreditados para verificar la calidad de las descargas.                                  Por otra parte, la SISS señaló que mantendrá una fiscalización rigurosa de esta empresa respecto del cumplimiento de las normativas aplicables a sus descargas de residuos líquidos.
 
 

  


66 nuevos procesos de sanción por no envío de información

Durante enero la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) dará inicio a 66 nuevos procesos sancionatorios. El motivo de estos nuevos inicios de procedimiento es la no recepción de la información correspondiente a los resultados de los programas de autocontrol dictados por este organismo, a través de una resolución que aprobó el correspondiente programa de monitoreo de dichos establecimientos industriales.

Los programas de monitoreo consideran una frecuencia mensual de envío de información a la Superintendencia, incluso si la entidad fiscalizada no realiza descargas en un determinado mes del año. Para esto último se ha trabajado  en mejorar los sistemas informáticos para facilitar la declaración en línea a través de los sistemas a los que se accede a través del sitio web www.siss.cl Las entidades sometidas a estos procedimientos cuentan con 10 días contados desde la fecha de notificación, para la presentación de sus descargos según lo indicado en la Ley 18.902.

  

 


Proyectos de tratamiento de Riles y el SEIA

De acuerdo a lo indicado en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante D.S. SEGPRES N°95/01, los denominados “proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado, agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.”, deben ser sometidos a evaluación ambiental, de acuerdo a lo indicado en la letra o) del citado artículo. Asimismo, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deben someterse al SEIA.

Al respecto, se entiende que ante modificaciones de proyectos ya aprobados ambientalmente que causen impacto ambiental, éstas también deben ser sometidas a evaluación. Para determinar si una modificación podría causar impacto, es recomendable presentar una solicitud de pertinencia de ingreso a la CONAMA regional, según corresponda, para que sea este organismo quien determine si las modificaciones a que se someterá un determinado proyecto, en cualquiera de sus fases, necesita de una evaluación ambiental a través del SEIA.

Por otra parte, quienes dispongan de sistemas de tratamiento de riles ya construidos, y que no cuenten con su correspondiente evaluación ambiental, deben considerar presentar a lo menos una solicitud de pertinencia de ingreso. De este modo podrán comenzar a regularizar su situación.
 

 
La Resolución de Monitoreo establece obligación
de informar periódicamente los resultados del autocontrol.
Cumpla con esta instrucción informando a través de www.siss.cl

 

Faenadora y Frigorífico Cordillera S.A. suspenden descarga de Riles

Durante el mes de diciembre del año 2007, una denuncia televisiva relacionada con la contaminación del Río Maipo involucró a las empresas Faenadora y Frigorífico Cordillera S.A. y Papeles Cordillera S.A., ubicadas en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. La Asociación de Canalistas del Maipo, quien presentó una serie de antecedentes a la Superintendencia, además de otros organismos, señala que la alta concentración de coliformes fecales obedece a las descargas de riles de estas empresas, además de descargas de ductos de aguas lluvias.

Ante el impacto de la noticia, cubierta además por otros medios de prensa, la empresa Faenadora y Frigorífico Cordillera S.A., si bien se encontraba realizando acciones e inversiones con el fin de resolver el problema, informó a la Superintendencia el día 10 de diciembre sobre la decisión de suspender sus operaciones de faenamiento, y con ello, la generación de riles, hasta contar con las inversiones necesarias para el cumplimiento del D.S. SEGPRES N°90/00. Finalmente, la SISS ha instruido mantener la suspensión de la descarga de riles hasta acreditar que el efluente generado por la faenadora esté en condiciones de cumplir los límites establecidos en su correspondiente programa de monitoreo.

Sanciones y fiscalizaciones: En la fecha de la denuncia esta empresa había sido recientemente sancionada por la SISS e instruida de informar las acciones y plazos con el fin de dar cumplimiento a la norma de emisión aplicable: el DS SEGPRES N°90/00. En cuanto a la otra empresa generadora de riles denunciada, Papeles Cordillera S.A., la Superintendencia se encuentra realizando las investigaciones correspondientes.

La importancia de la evaluación ambiental de los sistemas de tratamiento: La solución integral al problema particular de esta empresa, que tiene relación tanto con generación de malos olores como así también de incumplimiento del D.S. SEGPRES N°90/00, se tendrá una vez que la empresa cuente con su Resolución de Calificación Ambiental favorable para su proyecto de riles, a través de un sistema de tratamiento basado en lodos activados.


SISS recepciona las primeras resoluciones de monitoreo desde DIRECTEMAR

En el marco del acuerdo establecido entre ambos organismos, la DIRECTEMAR ha dictado las primeras resoluciones de monitoreo a los establecimientos industriales que, estando en aguas jurisdiccionales de la autoridad marítima, contaban con un programa de monitoreo dictado por la Superintendencia.

Al respecto, la Superintendencia modificará estos programas de monitoreo, revocando la correspondiente Resolución Exenta SISS, para evitar de este modo que un establecimiento industrial que debe dar cumplimiento al D.S. SEGPRES N°90/00 tenga que remitir información a dos organismos fiscalizadores.
 

Recuerde: fecha máxima para el envío de la información de autocontrol correspondiente al mes de Diciembre 2007: 21 de Enero de 2008
¡Evite multas!


 

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