De conformidad con la normativa en vigor, los proyectos y construcciones de instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones, conexiones y empalmes, deben se ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros cosnstructores, constructores civiles.
También podrán intervenir en el ámbito de la construcción, los profesionales y técnicos especialistas dentro de su área específica de conocimiento, en las materias que legalmente no correspondan en forma exclusiva a determinados profesionales. Esta calidad de profesional o técnico especialista se acreditará mediante certificados expedidos por las entidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado, todo lo anterior conforme a los dictaminado por la Contraloría General de la República.
Adicionalmente pueden diseñar y construir instalaciones domiciliarias Especialistas con Credencial de Instalador otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios – SISS quienes sólo podrán actuar en los ámbitos en que los habilita la respectiva credencial. Estos Especialistas corresponden a aquellos autorizados anteriormente conforme a una facultad de la SISS actualmente derogada. Esta habilitación se mantendrá en el tiempo y respecto de la credencial que la avale, será únicamente la SISS quien certificará mediante su renovación cada 3 años su vigencia y las condiciones por las cuales se otorgó. Hoy en día no se dan exámenes de ningún tipo, ya sea ante la SISS o las empresas sanitarias, para acceder a estas credenciales de instalador, pero el registro de Especialistas se mantendrá vigente hasta su extinción natural.
La SISS mantiene la facultad para suspender o caducar las credenciales en referencia, cuando sus titulares incurran en faltas graves en el ejercicio de sus competencias. La medida administrativa que proceda se aplicará oyendo al instalador afectado y los procedimientos se instruirán de oficio o ante denuncia de los afectados.
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