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Arrendatarios

De acuerdo a la normativa vigente, la responsabilidad por las deudas impagas radica en el inmueble que recibe el servicio, independientemente de quién sea el que lo ocupa (propietario, arrendatario, allegado, etc.) y por natural extensión, es que el propietario siempre será el responsable de las deudas que se originen en la propiedad.

En caso que un arrendatario tenga deuda, el único recurso del que dispone el propietario de un inmueble para salvaguardar sus intereses, es iniciar un juicio de arrendamiento. No obstante, el propietario del inmueble quedará obligado al pago de las sumas adeudadas, a menos que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 18.101, se notifique a la empresa de la demanda (por receptor judicial) que hubiere interpuesto en contra del arrendatario(*). Cuando demande la terminación del contrato de arrendamiento, debe pedir en un otrosí expresamente la notificación a las empresas de suministro para que las deudas por servicios de consumo se cobren al arrendatario.

(*) Ley 18.101, art 14°: Establece que en los juicios de arrendamiento en que se solicita la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable y en tal caso, el demandado será único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor

Controle periódicamente si su arrendatario paga las cuentas. Antes de comprar una vivienda asegúrese que no tiene deudas de servicios.


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