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La boleta o factura por la prestación de los servicios debe ser emitida mensualmente, en base al registro del respectivo medidor, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente y no podrá incluir cargos correspondientes a prestaciones proporcionadas con anterioridad superior a dos meses contado desde la fecha de su emisión; Por lo tanto, la empresa sanitaria no puede realizar cobros retroactivos, a no ser que cuente con la autorización del cliente o con un fallo judicial.
El documento de cobro sólo puede incluir cobros por:
- Cargo Fijo
- Consumo de agua potable
- Servicio de alcantarillado
- Reajustes e intereses corrientes
- Corte y reposición
- Cobranza extrajudicial
- Tratamiento de aguas servidas
Las prestaciones distintas de las señaladas sólo pueden ser incluidas en la respectiva boleta o factura, previa autorización expresa y escrita del cliente. Tales cobros, podrán ser incluidos en otros documentos distintos de la boleta o factura de servicios básicos.
Para que un concepto sea cobrado a través de la boleta o factura debe cumplir ciertos requisitos; por ejemplo, debe corresponder a cobros por consumos básicos de agua potable o servicio de alcantarillado de aguas servidas mensual en base al registro del respectivo medidor, con las excepciones establecidas en la actual normativa y las definidas en las letras b), c) y d) del artículo 36° del DFL MOP N° 382/88, como son el cobro de reajuste e intereses corrientes, costos de cobranza extrajudicial y costo de la suspensión y de la reposición, respectivamente; Por otra parte, las prestaciones distintas a los consumos básicos, acotadas por el objeto único deben contar con autorización expresa y escrita del cliente o autorización judicial pertinente Todo cobro debe venir especificado en la boleta.
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