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La Superintendencia acepta como válidos, los análisis elaborados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, INN, en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Laboratorios de Ensayo, según convenio establecidos por ambas instituciones. El INN garantiza que las metodologías analíticas aplicadas por los laboratorios cumplan con los requisitos exigidos.
Agua que cumple con los requisitos físicos, químicos, bacteriológicos y radioactivos prescritos en la norma NCh 409/2005, que aseguran que sea apta para el consumo humano y no ponga en riesgo la salud de la población .
Es la presencia de elementos, compuestos u organismos que modifican o alteran las propiedades físicas, químicas, biológicas o radiactivas del agua, lo que puede constituir un riesgo para la salud humana.
Es aquella que contiene sólidos en suspensión, generalmente producido por exceso de lluvias que elevan la turbiedad en las fuentes de captación de Agua Potable. Si la turbiedad es intensa, la empresa sanitaria aumenta la dosificación de desinfectante (cloro) para evitar eventual contaminación bacteriológica. Por precaución siempre es recomendable hervir el agua turbia antes de ingerirla.
En Chile, dicha condición se origina principalmente por la presencia de hierro y manganeso en el agua potable, cuyas fuentes corresponden a sondajes que originalmente presentan estos elementos. Se caracteriza porque se forman aureolas café o negruzcas en los sanitarios (lavatorios, baños). Puede decolorarse en algunas ocasiones dejándose decantar el agua potable en un tiesto, durante cierto tiempo.
Se caracteriza porque al calentarse el agua potable presenta grumos de color blanco (carbonatos de calcio y magnesio), que forma el sarro en el fondo de las teteras como asimismo en los artefactos que calientan agua tales como: calefón, hervidores, planchas a vapor, etc. En el caso del magnesio, se debe cumplir con el límite máximo permitido por la normativa vigente. En el caso del calcio, sustancia presente en la mayoría de los servicios del país, la empresa no tiene la obligación de cumplir con un límite ni realizar su control, ya que dicho parámetro no se encuentra incluido en la norma NCh 409 Of. 2005, ello es así, por cuanto el calcio no afecta la salud de la población y sólo causa los deterioros como los anunciados anteriormente.
Si un particular desea comprobar la calidad química del agua entregada por la empresa sanitaria, debe llamar a un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para que ellos tomen las muestras y efectúen los análisis correspondientes de los parámetros de la norma establecida. El costo de los análisis debe ser asumido por el requirente.
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