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Cargo Fijo

El Cargo Fijo tiene su fundamento legal en la Ley de Tarifas (D.F.L. MOP Nº 70/88).

Su valor es determinado de acuerdo con los costos que se generan por la ejecución de los procesos de lecturas de medidores, facturación, reparto de boletas, recaudación, emisión de documentos de cobro, despacho de los mismos, oficinas comerciales, atención de reclamos, informática y gastos asociados a la administración general imputable a los clientes, es decir, aquellos costos del servicio que no dependen del volumen consumido de agua potable o descargado de aguas servidas. Este cobro debe efectuarse indistintamente sea el consumo realizado, incluso si no lo hubiere.

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