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Cobros por servicios no prestados

Es un principio contenido en la legislación tarifaría, que los cobros requieren como causa o antecedente la prestación efectiva del servicio correspondiente, en consecuencia un servicio no prestado por la concesionaria, no puede ser cobrado al cliente.

En el supuesto que así hubiese sido, el usuario puede requerir la devolución actualizada de los cobros efectuados indebidamente, pudiendo la empresa aducir que solamente hará devolución de los cobros efectuado por un período de 5 años, teniendo como fundamento las normas de prescripción contempladas en el Código Civil, fundamento que es apelable ante los Tribunales de Justicia.

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