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Corte de agua potable

Los cortes de suministro pueden ser programados o no programados.

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Son aquellos que se producen generalmente por rotura de matrices en forma imprevista. En caso de ocurrencia de cortes no programados que se prolonguen por más de 6 horas, sea en horario diurno o nocturno, las empresas deberán informar a los clientes, lo más inmediato posible, por radio local, o algún sistema similar (puerta a puerta, etc.) las causas del corte y la duración estimada. Cuando el corte se estime en más de 12 horas, el concesionario además estará obligado a informar los lugares de reparto de agua mediante camiones aljibe u otro sistema.

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Son aquellos que se producen a causa de una planificación, ya sea para mejorar o reparar el servicio, extensiones, interconexiones, etc. Cuando el corte se estime en más de 12 horas, el concesionario estará obligado a informar los lugares de reparto de agua mediante camiones aljibe u otro sistema.

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"El prestador del servicio de distribución de agua potable debe garantizar la continuidad del servicio, la que sólo podrá verse afectada por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados o imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al cliente, con a lo menos, 24 hrs. de anticipación.

Las interrupciones programadas que impliquen una suspensión del suministro inferior a 15 hrs. no podrán realizarse entre las 06:00 y las 15:00 hrs.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, un mismo sector no podrá verse afectado por más de una interrupción programada, en el período de un mes; y por más de 6 interrupciones programadas en el período de un año, salvo situaciones de excepción informadas oportunamente a la Superintendencia. (Art.97ºD.S MOP N°1199/04 Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios).

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