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Factibilidad de servicio

El certificado de factibilidad es el documento que indica las condiciones existentes que permitirán conectarse a las redes públicas, solo podrá ser emitido por la sanitaria y solamente se puede extender a todo cliente y/o urbanización que se encuentre dentro de su área de concesión.

Previo a la elaboración de un proyecto de instalación domiciliaria, el peticionario deberá solicitar al prestador sanitario la factibilidad de servicio a través de un documento denominado Solicitud de Factibilidad, y según corresponda el prestador deberá entregar el certificado de dación de servicio de agua potable y/o alcantarillado según corresponda, lo que constituye el Certificado de Factibilidad.

El Certificado de Factibilidad solo podrá ser denegado cuando la propiedad se encuentre fuera del territorio operacional de la empresa sanitaria.

La empresa sanitaria tiene obligación de servicio solo dentro de su Territorio Operacional. Fuera del territorio operacional y fuera del límite urbano se puede acoger al Art.52° bis del DFL N°382/88.

Cuando la empresa sanitaria no pueda entregar el servicio de manera inmediata, deberá indicar en la factibilidad el plazo acorde con su programa de desarrollo.

El certificado de factibilidad debe ser otorgado en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la respectiva solicitud, prorrogable solo por otros 20 días, de acuerdo a lo dictaminado por la Superintendencia de servicios Sanitarios a través de resolución.

El certificado de factibilidad es el único documento válido donde los prestadores sanitarios indicaran que la factibilidad solicitada puede estar o estará afecta al cobro de AFR.

Los certificados de factibilidad que emiten las empresas sanitarias, deben de contener la información que señala el Art. 15º del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado vigente. Estos certificados no pueden ser modificados una vez emitidos.

Los certificados de factibilidad deben contener al menos lo siguiente: Agua Potable : Ubicación, diámetro y material de la tubería de la red pública de distribución o del arranque según corresponda. La Presión mínima para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena Nch 2485 (15 m.c.a. sin considerar la pérdida en el medidor y condiciones técnicas especiales).

Alcantarillado : Ubicación, profundidad, diámetro y material de la tubería de la red pública de recolección. Datos de unión domiciliaria si existiera. Condicionantes técnicas especiales (producto de atraviesos, refuerzos, obras de arte, etc.). Otros antecedentes. Fecha de emisión del certificado y período de validez de las condiciones técnicas especiales. Indicar si exigirá aportes financieros reembolsables, en los términos que prevé el DFL MOP Nº 70 de 1988.

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