Buscar
ConsumidoresEmpresas sanitariasIndustrias
Temas de consulta frecuente
Relacionados
Difusión y educación
Medidores

El medidor de agua potable es un instrumento de precisión, que registra cada gota de agua que pasa desde la red de distribución hasta el interior del domicilio. Se debe respetar el sello de seguridad, protegerlo de los golpes y sólo debe ser manipulado por personal que la empresa sanitaria autorice.

La reposición o mantención de los medidores y remarcadores es de responsabilidad del Prestador cuando su desperfecto proviene de causas naturales (climáticas por ejemplo) o por término de su vida útil.

Sólo en la eventualidad que el desperfecto sea atribuible al cliente, bajo cuya responsabilidad se encuentra su custodia (Art. 16º, Nº 7, D.S. MOP Nº 316/84 - Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado), dicha reposición será de su cargo. No obstante, la autorización de su cobro a través de la boleta, debe ser previamente otorgada por el propio cliente, conforme lo establece el Art. 77° del D.S. MOP 121/91. De no obtener la empresa dicha autorización, tiene la facultad de iniciar un proceso de cobranza judicial a través de una demanda que interpondrá ante un tribunal competente.

El medidor magnético es de tecnología más avanzada y de más alta sensibilidad que el medidor mecánico, por lo mide hasta los mínimos consumos que el medidor mecánico no registra.

La verificación de medidores sólo la puede realizar la empresa sanitaria. Esta verificación consiste en instalar un medidor patrón (debidamente certificado) en serie con el existente, se hacen pasar por ambos, determinados volúmenes de agua que deben ser registrados simultáneamente a fin de constatar si se manifiesta diferencia en el registro de los metros cúbicos que éstos poseen. Si esta prueba demuestra que el medidor existente está en buenas condiciones (error < + 5%), el cliente deberá cancelar el costo de la verificación. Si por el contrario, la prueba determina que el medidor se encuentra excedido del rango señalado, el costo de la verificación será de cargo de la empresa, además deberá refacturar el período comprendido entre los dos últimos meses anteriores al reclamo y el mes de cambio del medidor, lo cual es sin costo para el cliente.

De acuerdo a la normativa vigente, la prueba de verificación del estado de funcionamiento de un medidor, la empresa debe de realizarla en el domicilio del cliente y con un miembro o un representante responsable de la familia presente.

Esta prueba se realiza con un medidor patrón puesto en serie con el medidor existente y debe contar a su vez con una certificación no excedida de 6 meses que avale su buen estado de funcionamiento. Es conveniente que el usuario exija ver dicha certificación antes que se verifique la prueba.

Un cliente no puede solicitar directamente a ningún externo (ej. DICTUC) que verifique el funcionamiento del medidor, dado que dicho instrumento sólo puede ser manipulado por la empresa

En caso que el inmueble cuente con fuente propia, se puede instalar un medidor en dicha fuente, el cobro de alcantarillado se realizará en base al consumo de dicho medidor de acuerdo a la ley.

Si el cliente duda respecto del buen funcionamiento del medidor, le asiste el derecho de exigir su revisión, no su cambio. Dicho derecho constituye una obligación para la empresa (Art. 15º, Nº 6, D.S. MOP Nº 316/84). Esta revisión será de cargo del recurrente si se verifica su buen funcionamiento y de la empresa si se determina su mal funcionamiento. En este último caso, la empresa adicionalmente debe cambiar el medidor defectuoso sin costo para el cliente, y descontar los consumos objetados por el usuario entre los dos (2) períodos anteriores a la presentación del reclamo y la fecha en que la empresa procede al reemplazo de ese medidor. Dicho descuento, debe efectuarse con base al promedio de los seis (6) consumos que anteceden a los mencionados períodos, salvo que hubiere habido intervención en el medidor ajena a la empresa. Se entiende por mal funcionamiento de un medidor, cuando el porcentaje de desviación supera el 5%. Como consecuencia, si la desviación verificada no supera el referido porcentaje, el medidor se determina en buen funcionamiento.

El traslado de un medidor de agua potable debe ser solicitado a la empresa y posteriormente puede ser realizado por la empresa o por un instalador particular debidamente autorizado y registrado en el listado nacional que lleva la empresa. En ambos casos, el costo que signifique dicho traslado, es de cargo del cliente.

Es improcedente que la concesionaria pretenda aplicar multa a quien se niegue a aceptar el cambio de medidor, pero si puede demandar de dicha negativa ante los Tribunales de Justicia competentes. La empresa no tiene facultades para aplicar multas por ese hecho.

Si un cliente interviene el medidor, debe asumir los costos de su reposición ya que la ley establece que el medidor está bajo su protección. Si las causas de la falla no son imputables al cliente (se rompe por congelamiento, se filtra, se detiene, se desprenden las agujas, etc), la empresa tiene la obligación de reponerlo sin costo.

Los recambios de medidores de agua potable, lo realizan las empresas de acuerdo a las facultades que les entrega el Art. 71° del D.S. N° 121/91 modificado por el D.S. N° 240/98 (Reglamento del DFL N° 382/88) que señala que "El prestador deberá tener un programa de mantención y recambio de medidores, que aseguren el cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Ord. SISS N° 688 de junio del 2004.

El programa implica el cambio de tecnología de los elementos de medición, ya que siendo los antiguos de transmisión mecánica, están siendo reemplazados por nuevos de transmisión magnética, más sensibles al registro de flujos del agua por su interior. La empresa puede realizar el cambio de medidor, sin costo para el cliente, cuando lo estime necesario y con la frecuencia que estime conveniente, aún varias veces en el año y el cliente no puede negarse a que éste realice.


Moneda 673 Piso 9 - Mesa Central (2) 3824000 - Fax (2) 3824003 - RUT 61.221.000- 4 - Oficinas Regionales

Política de Privacidad - Descargo de Responsabilidades