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Las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado son las obras necesarias para dotar de estos servicios a los inmuebles que lo requieran, a partir de su punto de conexión o empalme con la red pública. El conjunto de Disposiciones Técnicas que regulan el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias están contenidas en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, RIDAA, DS N° 50 del año 2002.
Los únicos profesionales autorizados para realizar obras sanitarias son Ingenieros Civiles, Constructores Civiles, Arquitectos e Ingenieros Constructores. Además podrán proyectar y ejecutar obras los instaladores no profesionales autorizados que posean carné en las categoría general y especial.
La empresa esta facultada para exigir el uso de materiales o estudios complementarios siempre que las condicionantes técnicas debidamente justificadas así lo ameriten. En caso de no concordar con el criterio de la empresa, el cliente puede apelar a la SISS.
Revise el listado de Instaladores Sanitarios No Profesionales
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