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A la fecha (julio de 2004) existen tres Normas de Emisión vigentes que regulan las descargas de Riles. Ellas difieren en función del cuerpo receptor del efluente y son:
- Relativas a las Descargas de Riles a Alcantarillado
- Relativas a las Descargas de Riles a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
- Relativas a las Descargas de Riles a Descargas a Aguas Subterráneas (Infiltración)
En una segunda etapa estarán vigentes Normas de Calidad de los cuerpos receptores, las que están destinadas a regular los diversos usos que se les puede dar a las aguas
Las actividades económicas que superen determinadas cargas contaminantes en sus efluentes son calificadas como "Establecimiento Industrial", y se encontrarán obligadas a cumplir la normativa de emisión, tanto en su descarga en redes de alcantarillado público (D.S. MOP. Nº 609/98), como en la disposición en cuerpos de agua (Decreto SEGPRES Nº90/00 ó D.S. Nº 46/03).
Para definir si una actividad económica califica como "Establecimiento Industrial", la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ha puesto a disposición de los interesados el Procedimiento de Calificación de Establecimiento Industrial (PCEI). Este documento fue actualizado por Resolución SISS N° 2505 de Septiembre de 2003. No obstante, la SISS está instruyendo, en el evento de descarga de efluentes en redes de alcantarillado público a las empresas sanitarias receptoras de dicha descargas, utilizar otras herramientas de calificación. Ellas están contenidas en el Procedimiento de Control y Fiscalización de Riles (PROCOF), publicado y luego modificado en 2001, entendiéndose como instructivo SISS.
Corresponde al establecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua superficial, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria o de valor característico superior a la carga media diaria contaminante a una población de 100 habitantes, en uno o más de los parámetros indicados en la Tabla de Establecimiento Emisor, publicada en cada Norma de Emisión.
Si una actividad industrial califica como "establecimiento industrial", los plazos para proyectar, construir u operar un Sistema de Tratamiento de Riles, establecidos en las respectivas normas de emisión, varían según cuál sea el cuerpo receptor de cada descarga en particular.
Aquellos Establecimientos Industriales que cuentan con un Sistema de tratamiento de Riles, deberán solicitar a la SISS una Resolución de Monitoreo, enviando los antecedentes del mismo, según formato disponible en la página web (en Residuos Líquidos - Aviso Sist. de trat. de Riles). Si el sistema de tratamiento fue construido o modificado con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente (año 1997), deberá contar con Resolución de Calificación Ambiental favorable.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no emite certificados de no emisión de Riles.
La Norma de Emisión relativa a descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, aprobada según D.S. MOP Nª609/98, y modificada según D.S.MOP Nº3592/00, en su punto 4.6 establece la posibilidad de realizar convenios con la Empresa Sanitaria para descargar sus efluentes con una concentración superior a los valores permitidos en la Tabla Nº 4 para los parámetros Fósforo, Nitrógeno Amoniacal, Sólidos Suspendidos y DBO5.
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