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Sin competencia

La SISS no tiene facultad para exigir a la empresa ningún tipo de indemnización. La SISS ante un incumplimiento o negligencia comprobada de la empresa aplica las multas correspondientes. El cliente puede solicitar a la empresa indemnización por daños provocados por fallas en las instalaciones públicas. En caso de que se le niegue o no existir acuerdo, el afectado puede recurrir en demanda ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.

En poblaciones nuevas cuando los medidores registran consumos y las viviendas no han sido entregadas a sus propietarios definitivos, es la constructora o SERVIU (según sea el vendedor), el responsable de esos consumos. Con todo, es el comprador quién debe hacer valer sus derechos (recibir la vivienda a entera conformidad), lo que se entiende a que entre otros aspectos, no registre deudas de servicios básicos.

Si una instalación domiciliaria de una vivienda nueva es cuestionada producto que no se construyó como lo establecía el proyecto original o presenta fallas de ejecución, el adquirente del inmueble puede reclamar ante su primer vendedor antes que termine el tiempo de garantía (5 años). Si la instalación es de antigua data, los costos son del propietario actual. La SISS no posee competencia en este campo, por lo que cualquier problema de esta naturaleza, deberá remitirse a los tribunales de justicia.

La Superintendencia no tiene participación en las decisiones del SERVIU, y/o de otros organismos de construcción, en relación a las características de los terrenos donde se construyen loteos y urbanizaciones.

Esta Superintendencia no tiene competencia en los servicios de Agua .Potable Rural.

La Superintendencia no tiene competencia en pozos de regadío ubicados en predios agrícolas y fuera del territorio operacional de la empresa. Si estos pozos están dentro del área de concesión de la sanitaria y la vivienda tiene servicio de alcantarillado público, la empresa, puede considerarlos como fuente propia y cobrar el servicio de alcantarillado sobre el del agua extraída, cualquiera sea el uso que se le de a ella.

El otorgamiento de facilidades de pagos a través de convenios, es una facultad exclusiva de la empresa. En efecto, dado que la suscripción de un eventual convenio de pago es la resultante de una negociación entre particulares, es que esta Superintendencia no tiene competencia al respecto, salvo el controlar que la aplicación de intereses y/o reajustes actúe en concordancia con lo que establece la ley.


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