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A la luz de los preceptos del DFL. MOP Nº 382/88, otorgada la concesión de servicio público sanitario, la totalidad o parte de ésta, podrá ser objeto de cualquier acto jurídico, en virtud del cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación de la misma, previa aprobación de la SISS.
Sin embargo, dicha transferencia no podrá significar cambios que impliquen menoscabo de las condiciones de la prestación de los servicios, del programa de desarrollo, ni de las tarifas vigentes, consideradas en el decreto de otorgamiento de la concesión. (ORD. Nº 513/90).
Para una correcta evacuación de las aguas servidas desde sectores carentes de cobertura de servicio de alcantarillado público, se deberá considerar los siguientes puntos:
1. Estos servicios corresponden a prestaciones no reguladas y se determinan mediante un contrato privado entre la concesionaria y las empresas de camiones limpiafosas.
2. El objetivo de la entrega del servicio es fundamentalmente el resguardo de la salud pública.
3. Se hace necesario asegurar condiciones mínimas en la disposición, de tal forma que no afecten la normal operación de las redes de recolección y el tratamiento de las aguas servidas domésticas, además de no impactar a la población en cuanto a la generación de males olores, vectores y tráfico de camiones.
4. A fin de dimensionar el problema y asegurar la correcta entrega del servicio sanitario, cada concesionaria deberá, dentro del plazo de 15 días hábiles, informar a esta Superintendencia acerca de: ubicación precisa de los puntos actualmente autorizados para la disposición de estos residuos; el volumen mensual descargado; y la mayor o menor proximidad de población respecto de cada punto de descarga habilitado.
5. Será de cargo de la concesionaria la definición de puntos de descarga, así como de las condiciones mínimas requeridas. Esta modalidad de disposición solo será admisible en redes de recolección que tributen a una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada por la SISS.
6. La SISS coordinará con otros organismos del Estado que sean competentes y con las propias concesionarias, la implementación de una mesa técnica cuyo objetivo será definir las condiciones mínimas exigibles, los requerimientos técnicos y acciones fiscalizadoras para dar solución definitiva al problema. ORD. Nº 212 de 02.02.04
La legislación vigente señala como primer responsable en el cuidado de las redes públicas de alcantarillado y de los sistemas de tratamiento de aguas servidas al prestador de servicio sanitario de alcantarillado, y le ha otorgado la facultad de suspender la prestación del servicio a aquel usuario que descargue en el alcantarillado público sustancias que puedan dañar las redes de recolección y/o los sistemas de tratamiento (art. 45 DFL MOP 382/88). (ORD. Nº1810/99).
Instruye sobre actualización de antecedentes de las Plantas de Tratamiento de aguas servidas (PTAS).
ORD. N° 2408/07
Las empresas pueden autorizar directamente los paralelismos en los casos que así lo requieran las empresas constructoras por las razones que expone el Ord., recibiendo dichas obras como aportes de terceros, pero dejando claramente identificadas las obras paralelas a las existentes, requeridas por el proyecto en particular.
ORD. N° 3108/07.
Todo contrato de gestión o de servicio que se entrega a un tercero y que no signifique la transferencia del dominio o del derecho de explotar la concesión, mantiene inalterable la situación jurídica de la concesionaria, tanto en su relación con los usuarios como respecto del ente fiscalizador. La concesionaria mantiene su obligación de servicio, es decir, atender toda solicitud de servicio que se le formulen, etc. Lo mismo ocurre del punto de vista tarifario de la concesionaria, sin embargo en la próxima fijación al considerar los cargos por disposición, ha de tomarse en cuenta los elementos de la empresa modelo y evaluar el beneficio que implica la venta del agua servida tratada. Respecto de los planes de desarrollo, deben ser presentados por la concesionaria, los cuales una vez aprobados por la autoridad, conforme art. 1º transitorio DFL. MOP Nº 382/88, le son obligatorios (ORD. Nº 299/94).
A la espera de una norma técnica oficial que regule las descargas de riles, se insiste en que existe un conjunto de descargas prohibidas, sea directa o indirectamente a las instalaciones de sistemas de alcantarillado público. (ORD. Nº 400/92).
En cumplimiento art. 45 del DFL. MOP Nº 382/88, las empresas sanitarias son responsables de evitar la descarga en un colector de alcantarillado de sustancias que puedan dañarlos, por tal razón, deberán extremar su papel revisor de dichos sistemas, velando por su correcta mantención y operación. Lo mismo ocurre con los alcantarillados unitarios de aguas lluvias.
En cuanto a los sistemas separados de recolección de aguas lluvias, son de responsabilidad del MOP y el MINVU de acuerdo con la Ley 19.525. (ORD. Nº 400/92 modificado por ORD. 2041/98).
Se reitera que la fiscalización del cumplimiento de la normativa relativa al Control Directo de Efluentes descargados a las redes de alcantarillado, se ha realizar conforme a las respectivas resoluciones que han determinado el número de controles anuales a realizar, los cuales deben ser remitidos dentro de la fecha señalada en este mismo oficio a la SISS. (ORD. Nº1641/99).
Siendo obligatorio el servicio de recolección de aguas lluvias cuando existen sistemas unitarios, (Art. 4º transitorio DFL. MOP Nº 382/88), la SISS considera que la recolección de aguas lluvias, cuando se efectúa en el mismo sistema de alcantarillado de aguas servidas, es de responsabilidad de la empresa sanitaria, incluido su costo de mantención y de reposición, siendo improcedente la formulación de cobros fijos a terceros por estos últimos conceptos, ni tampoco su inclusión en el cálculo normal de tarifas. [ORD. Nº 520/92, modificado por ORD. Nº 2041/98].
Según normativa del DFL. MOP. Nº 382/88, éstas deben ser aprobadas por los Servicios de Salud competentes. Su reglamentación para una adecuada administración es controlada por la SISS. Para lo cual los Servicios de Salud deben facilitar los antecedentes de las obras aprobadas por éstos. (ORD. Nº 793/92).
De conformidad al art. 10 del DFL. MOP Nº 382/88, las zonas de concesión de servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas deberán ser coincidentes. Sin embargo el inciso segundo de la norma citada faculta a la SISS para establecer excepciones, por resolución fundada. El criterio que ésta institución aplica para autorizar la excepción es que la existencia de una concesión no sea necesaria para que funcione la otra.
A lo anterior, se debe agregar que según el art. 47 del DFL. MOP. Nº 382/88, las interconexiones entre concesionarios, solo correspondería hacerlas efectivas en casos de emergencia, para preservar la calidad y eficiencia de los servicios. (ORD. Nº 513/90).
Se adjunta el documento denominado "Procedimiento Fiscalización Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Documento 2003", que reemplaza al instructivo SISS Nº 583/02, en las materias que se indican:
1. Autocontroles
2. Criterios de cumplimiento de normativa ambiental:
- Caso 1: Aplicación NCh 1333
- Caso 2: Aplicación solo Resolución de Calificación Ambiental
- Caso 3: Aplicación del D.S. 90/00
- Requerimiento de Información
3. Controles SISS. Se establece un protocolo de control.
4. Aplicación del D.S. 90/00
5. Situaciones excepcionales en la operación
6. Otras situaciones
ORD. Nº 1056 de 19.06.03
Se aclara que, la autorización del cobro de tarifa de tratamiento de aguas servidas que otorga la SISS, produce efectos y es perfectamente aplicable por parte del prestador, desde la fecha en la SISS comprobó a conformidad la entrada en operación del sistema de tratamiento de aguas servidas y no desde la fecha que se expide el documento que formalmente concede la autorización exigida. Con todo, dicho cobro no será exigible sin la autorización previa de la SISS. ORD. Nº 1187 de 16.07.03
Establece criterios a aplicar por las concesionarias, en las circunstancias de incumplimiento operativo de las PTAS, disponiendo que, el incumplimiento parcial o total de la normativa ambiental, implica la no prestación efectiva del tratamiento de aguas servidas y, en consecuencia, la inexistencia de la causal para el cobro por tal servicio. ORD. Nº 1199 de 18.07.03
Se notifica a las concesionarias las modificaciones introducidas al procedimiento de fiscalización en situaciones excepcionales de la operación, que se refiere a la forma de información por el incumplimiento parcial o total de la normativa ambiental aplicable, por un período de tiempo acotado, por recolección o disposición de las aguas servidas. Se distinguen las siguientes situaciones:
1. En caso de situaciones programadas, se deberá informar a la SISS con al menos 2 días hábiles de antelación.
2. Situaciones no programadas de incumplimiento, por urgencias o problemas de operación, se debe informar, a mas tardar, al día hábil siguiente. Se debe dar cuenta de la calidad del efluente y cuerpo receptor.
3. Analiza la situación de utilización de un by - pass en las PTAS por eventos de lluvias.
ORD. Nº 1259 de 28.07.03
Las concesionarias de servicios públicos ubicadas desde la Quinta Región al sur deberán implementar en un plazo de 6 meses a contar de esta fecha, sistemas de medición de caudal en la línea de by-pass para PTAS del tipo Lodo Activado de cualquier modalidad, según lo indicado en Oficio SISS Nº 1259/03. [ORD. Nº 869 de 07.05.04]
Responde consultas frecuentes sobre el responsable de financiar la ejecución de plantas elevadoras. ORD. Nº 1818 de 13.10.03
1. Las plantas elevadoras son por esencia obras de capacidad y en ese carácter corresponde a la empresa sanitaria financiarlas, disponiendo al efecto, de la alternativa de recurrir al mecanismo de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, previsto en el DFL/MOP Nº 70/88.
2. Si el servicio no se puede entregar en forma gravitacional, la planificación de la concesionaria debe considerar las plantas elevadoras que corresponda a la solución eficiente e integral de las áreas por atender.
3. No corresponde que en un área de topografía adversa, cada nuevo cliente deba construir una planta elevadora y la correspondiente impulsión para conectarse al punto de conexión que entregue la empresa.
4. Excepcionalmente, frente a situaciones topográficas puntuales, es posible que se requiera de una sola planta elevadora destinada a servir a un cliente o conjunto de clientes (condominio) en cuyo caso se podría estar frente a una obra que se imputaría a urbanización, no reembolsable, que pasaría a constituir un aporte de tercero y que no se incorpora al activo del prestador.
5. Las empresas sanitarias no pueden imponer como única la solución gravitacional para el otorgamiento de los servicios, si las características del terreno hacen inviable este tipo de solución, debiendo considerar la ejecución de las plantas elevadoras que sean necesarias.
6. La concesionaria puede negarse a construir una planta elevadora si demuestra a través de un informe técnico fundado, que existe una alternativa gravitacional para sanear el terreno en cuestión.
Se imparten instrucciones tendientes a solucionar y/o minimizar los problemas causados por la incorporación de aire en las tuberías de las redes. Se indica lo siguiente:
- En aquellos servicios que este problema sea originado por deficiencias de la infraestructura, la empresa deberá considerar su solución definitiva y ejecutar estudios de los mejoramientos necesarios a las instalaciones.
- En tanto no se implementen las medidas definitivas de conformidad al punto anterior, la empresa debe corregir los cobros a los usuarios. (ORD. Nº 981/93).
Requerimientos sobre la información periódica acerca del control del proceso de tratamiento de aguas servidas a través del sistema informático, mediante el cual la SISS evalúa el cumplimiento del efluente de las PTAS respecto de la normativa vigente y la calidad del servicio. (ORD. N°729/08)
Se complementa instrucción del oficio SISS N°2215/98 en el sentido que las empresas remitan físicamente a la Superintendencia, los programas anuales y ejecutados de mantención de redes de alcantarillado, para lo cual adjunta formato correspondiente. El programa de mantenimiento preventivo de redes de alcantarillado, debe seguir una pauta para su elaboración que considere al menos lo siguiente:
- Programa anual
- Indicar todas las acciones programadas
- Mantenimiento efectivamente ejecutado
La información debe ser remitida al Jefe de la Oficina Regional SISS correspondiente (Ord. N°1403/09).
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