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El art. 12 de la ley 18.777, declaró de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras sanitarias, agregando que las expropiaciones respectivas se efectuarán a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo Servicio o Empresa. Dicha norma fue complementada por la ley Nº 19.046, al establecer que el importe de los gastos directos e indirectos, en que se incurran por tales gestiones expropiatorias se reembolsará a la Fiscalía de dicho ministerio. (ORD. SISS Nº 244/91; ORD. FISCALÍA MOP. Nº 1095/91).
Antecedentes que deben acompañarse a cualquier solicitud de autorización de expropiaciones y ser enviados a la Superintendencia para su estudio y definición:
- Causa que motiva la solicitud de expropiación.
- Identificación del proyecto u obra que motiva la solicitud con la justificación técnica del emplazamiento de las obras en el terreno a expropiar, monto de la inversión y año para está comprometido de acuerdo al cronograma de inversiones de la empresa sanitaria y plazo previsto para el acceso al terreno.
- Identificación de la propiedad a expropiar mediante su rolde avalúo fiscal.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Plano de ubicación.
- Plano de deslindes de la propiedad a expropiar que individualice el área afectada, en quintuplicado con los respectivos certificados de avalúos, con curvas de nivel y la ubicación del terreno necesario para el buen funcionamiento del servicio público sanitario, incluyendo el cuadro de expropiaciones con el nombre de los propietarios afectados o de los que aparezcan como tales, superficie a expropiar, rol de avalúo y comuna donde está ubicado el inmueble, señalando respecto a cada lote un número de orden.
- Esquema de cómo queda conformado el terreno en la situación final, una vez realizada la expropiación.
- Proposición de nombres de los integrantes de la Comisión de Peritos que podrían efectuar la tasación provisoria del terreno a expropiar. Estos peritos deben figurar en las listas que por regiones ha aprobado el Presidente de la República, mediante decreto del Ministerio de Hacienda. (ORD. SISS N°349 de 04.02.02)
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