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Legislación y normativa
Grifos

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La legislación reconoce dos clases de grifos dependiendo de su ubicación, teniendo en común el no requerir de medidor.

a) Grifos ubicados en la vía pública, que son parte integrante de la red de distribución de agua potable, cuya mantención es de responsabilidad del distribuidor de A.P. Sus exigencias técnicas están contenidas en al Norma Chilena Nch 691/1978.

b) Grifos ubicados en propiedades particulares. Estos a su vez pueden ser de dos clases:

- De incendio, sin derecho a consumo.

- De destino múltiple, no exclusivo de incendio.

A los segundos, le podrán ser aplicables las normas generales sobre instalación domiciliaria, así como las tarifarias también comunes. El prestador no podrá dar este carácter a los grifos arbitrariamente, solo puede hacerlo previa solicitud del interesado en el correspondiente arranque. (ORD. Nº 366/93, ORD. Nº 796/92).

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Los grifos ubicados en la vía pública han de ser pagados por la Municipalidad respectiva, y su valor se calcula en los estudios de acuerdo al costo que demanda su mantención.
Los grifos de incendio, corresponde a su usuario, como único pago, el cargo fijo. Respecto de los grifos de uso múltiple le son aplicables las normas tarifarias de carácter general.(ORD. Nº 366/93).

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Solicita información a las empresas sanitarias sobre cumplimiento de la Norma NCh 691/98, que establece los requisitos que deben cumplir los grifos contra incendios; y de la Norma NCh 1646/98, que establece el nuevo diseño de los grifos, mejorando sus características de funcionamiento y mantención. Se solicita información sobre número de grifos reparados, reemplazados y la inversión efectuada el año 2002 y la Programada para el año 2003. ORD. Nº 190 de 03.02.03

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Respecto de grifos de incendio, el prestador puede instalar sellos para controlar su consumo y detectar usos indebidos. La violación del sello sólo será justificable con la debida constancia de Carabineros y/o Bomberos, respecto amago, principio o incendio ocurrido en la propiedad. El prestador calificará la violación del sello, siendo facultad discrecional de éste el retiro del grifo. Las condiciones que se establezcan, deberán estipularse en el respectivo contrato de instalación del grifo. (ORD. Nº 366/93).

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Establece un procedimiento de fiscalización que permite verificar el grado de cumplimiento por parte de las empresas sanitarias de las exigencias establecidas en la normativa y reglamentación vigentes.

  1. Las empresas deberán mantener un catastro de grifos que deberá ser actualizado a lo menos una vez al año. Esta información debe ser entregada el 30 de mayo de 2004, en el formato señalado en el Anexo 1 adjunto.
  2. Las fallas detectadas en los grifos deberán ser reparadas en un plazo máximo de 48 horas, salvo excepciones calificadas por la Superintendencia.
  3. Las empresas deben poner a disposición de la Superintendencia y a requerimiento expreso de ésta, un programa de mantención de grifos.
  4. ORD. Nº 1915 de 28.10.03

Se aclara que se debe medir efectivamente la presión dinámica en aquellos grifos en que se deduzca que esta puede ser inferior a 5 m.c.a., o bien, el caudal menor a 16 lts/seg. La Superintendencia podrá fiscalizar estos parámetros en cualquier grifo del parque, según su propio criterio de selección. (ORD. Nº 2165 de 12.12.03)

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Se instruye a empresas sanitarias que a partir de noviembre del 2007, deben adjuntar a las facturas de las Municipalidades un listado con el detalle de los grifos de incendio que se facturan. Posteriormente, en los meses siguientes, la información se reduce a las altas y bajas respecto del listado inicial y en enero de cada año se debe adjuntar la factura con el listado completo de los grifos de cada comuna. ORD. N° 3596/07

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Se instruye implementación de una campaña de información y sensibilización enfocada hacia la comunidad , que enseñe el buen uso de sistema de alcantarillado y grifos de acuerdo al art. 126 del DS. 1199/04, informando a la SISS los volantes distribuidos y el método de difusión empleado. En forma paralela se deben intensificar la limpieza y mantención de las redes del sector además de la inspección del estado de los grifos. ORD. N° 144/08

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