|
El informe de auditoría debe complementarse con un anexo en que se describa brevemente los procedimientos generales y específicos aplicados en la circunstancia, y que se explicite la muestra efectivamente revisada, en el entendido que dicha selectividad tiene sus bases en técnicas de muestreo generalmente aceptadas y fundamentalmente en el grado de confiabilidad que aporta la evaluación del control interno atingente al área. (ORD. Nº 701/98 en relación con ORD. Nº 1647/97).
Instructivo para la entrega de Información de Costos y Gastos de las Concesionarias Adjunta instructivo que establece la forma que debe seguir cada prestador para remitir la información que interesa para efectuar la regulación de tarifas, correspondiéndole a cada empresa elegir el modo de generarla.
La exigibilidad de la aplicación del presente instructivo se ha diseñado en 2 etapas: La primera para la entrega de la información correspondiente al año 2002 y, la segunda, para la información de los períodos 2003 y siguientes.(ORD. Nº1078 de 11.04.02) Concordancias: ORD. Nº2341 de 03.10.01
Por razones de buena administración y en resguardo de los derechos de los solicitantes, la SISS ha dado el carácter de documentos reservados a los planes o programas de desarrollo así como a la documentación con ellos relacionada, mientras la autoridad no haya dado su aprobación definitiva. (ORD. Nº 1771/96; 2068/97).
Los oficios señalados en el parrafo anterior fueron confirmados por la CGR mediante Dictamen Nº 33.525 de fecha 14.09.98, añadiendo que los requerimientos de información a la SISS, pueden realizarse directa y personalmente por el interesado, a su propio nombre - como ocurre por regla general - o bien, por medio de representante designado conforme a las reglas generales, sin perjuicio de aquellas materias que por su naturaleza o por disponerlo una norma expresa, requieren la intervención personal del propio interesado.
Se solicita actualización del diagnóstico de la situación de oferta y demanda de agua potable durante el periodo que indica. Además, solicita informe sobre las implicancias del racionamiento eléctrico en la continuidad del servicio (ORD. Nº 685/97).
Instruye en relación a los nuevos antecedentes que se deben incluir por las empresas sanitarias, respecto a la información estadística básica que envían mensualmente a la SISS.(ORD. Nº 593/92; ORD. Nº 222/96).
Se solicita a las empresas sanitarias envío anual de sus Estados Financieros y Memoria correspondiente.(ORD. Nº 375/90; ORD. Nº 199/94; ORD. Nº 482/94; ORD. Nº 595/97).
Se solicita información sobre cobertura a los servicios sanitarios, a fin elaborar anualmente las estadísticas oficiales del país, labor encomendada a la SISS.(ORD. Nº 20/95; ORD. Nº 174/96).
Es necesario para la gestión de la SISS, contar con la dirección y antecedentes básicos de las oficinas comerciales de las empresas sanitarias (ORD. Nº 1358/97).
Se solicita la información, distinguiendo la localidad atendida y considerando la o las fuentes de suministro asociadas a cada una de ellas.(ORD. Nº 108/96).
Se instruyen precisiones en materia de exigencias, requisitos, y procedimiento establecidos por Oficio Nº 583/02 en el que se puso en conocimiento de las empresas el instructivo denominado "Fiscalización de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas", para las autorizaciones de cobros tarifarios que efectúa la SISS respecto de las Plantas de Tratamiento que se ponen en explotación. - ORD: Nº 407 de 03.03.03.
Se reemplaza el punto 6.4 del documento "Protocolo de Intercambio de Información entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las Concesionarias de Servicios Sanitarios", instruido por Oficio Nº2036/01, por el siguiente: "Declaro que la información precedente es verdadera y que se ajusta plenamente a los antecedentes de esta empresa".
(ORD. Nº630 de 25.02.02)
Informa sobre el proceso de fijación tarifaria para la empresa señalada, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Tarifas D.F.L. MOP 70/88 y su Reglamento el D.S. MINEON N°453/89.
El periodo de vigencia de las nuevas tarifas se iniciará el 30 de diciembre de 2007, y el intercambio de los estudios de tarifas, entre la Superintendencia y la empresa debe realizarse a más tardar el 30 de Julio de 2007. En ese contexto, se informa que las Bases y sus Anexos para la elaboración del Estudio Tarifario para Aguas Santiago Poniente S.A. se encuentran disponibles en la pagina web de la Superintendencia, link "Procesos Tarifarios", con el propósito de que quienes tengan interés comprometido en esta fijación de tarifas puedan hacer llegar a la Superintendencia las observaciones a dicho documento en el plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del respectivo aviso en el Diario Oficial, esto es, el 29 de diciembre del año 2006. ORD. Nº07 de 03/01/07
En cumplimiento de las facultades fiscalizadoras otorgadas a esta Superintendencia por el articulo 67 del D.F.L. N°382/88, las empresas prestadoras deben informar sobre los contratos de obras o servicios adjudicados mediante procesos de licitación pública por un monto superior a U.F. 5000 y cuya fecha de publicación esté incluida en el periodo 01.09.05 y 28.02.06. El plazo para presentar los antecedentes requeridos expira el 28 de abril de 2006.
ORD. Nº 928 de 11.04.06
La norma chilena NCh2836.Of2005 "Agua Potable - Sistema de arranques - Especificaciones" establece los requisitos y ensayos que deben cumplir los sistemas de arranques de agua potable, los cuales forman parte de la red pública de distribución y por ende son de responsabilidad de la empresa de Servicios Sanitarios.
Con arreglo a lo señalado, se solicita el envío de los planos tipo de sistemas de arranque de agua potable ajustándose a las exigencias de la Norma Chilena, ya citada, en un plazo no mayor a 60 días contados desde la fecha del presente Oficio. Los planos que se envíen tendrán las firmas y timbres de cada empresa en original, con el objeto de que una vez verificado el cumplimiento de la norma chilena, se mantengan en el Centro de Documentación de esta SISS, como lo indica la norma chilena, para su consulta por los interesados. Así mismo, en caso de que a futuro la empresa desee modificar sus diseños, deberá remitir los antecedentes respectivos a la SISS, en forma previa a su aplicación. El plazo otorgado debe entenderse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículos 11° y 18° de la Ley N°18902, respectivamente. ORD. Nº49 de 05/01/07
Modificando lo solicitado en años anteriores, la Superintendencia solicita remitir información actualizada a diciembre del año 2005 indicando acerca de:
1.- Estructura organizacional de la empresa
2.- Nómina de Personal
3.- Información para registro de Compensaciones por Cargo
4.- Información de Compensaciones
5.- Nómina de Actividades desarrolladas por el personal
6.-Identificación de Inmuebles
7.- Resumen de Funciones y personal según cargo.
El plazo para enviar las consultas del caso vence el 1° de diciembre del presente y la fecha de entrega es el día 18 de Diciembre de 2006, lo cual se encuentra sujeto a los apercibimientos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 18.902.
La información debe remitirse con el máximo nivel de detalle exigido en los formatos, al correo electrónico requerimientos@siss.cl y en respaldo magnético a la División de concesiones de esta Superintendencia.ORD. Nº2081 de 24/11/06
Se suspende el envío del proceso PROO7001 sobre "aportes financieros reembolsables " en formato TXT, quedando eximidas las empresas sanitarias de su envío, hasta la comunicación del nuevo formato.Ord. N° 574/07
Mediante Resolución SISS 3447/04, la SISS aprobó el procedimiento para el control y fiscalización de Riles ( PROCOF ), dicho documento incorpora como anexo el "Formato de intercambio de información asociados a residuos industriales líquidos" que específica los archivos que deben ser informados por las empresas sanitarias correspondientes a este proceso. Mediante el oficio N° 2607/07 se incorporan las validaciones al señalado proceso. Ord. N° 2607/07
Modifica el referido instructivo, que fue entregado a las concesionarias mediante oficio SISS Nº 1078 de 11.04.02. Incluye minuta de modificaciones. ORD. Nº 2052 de 31.02.04.
Solicita información a las concesionarias sanitarias sobre medidas y planes de acción dispuestos para enfrentar racionamiento eléctrico. ORD N° 591/08
Solicita información sobre funciones tercerizadas y personal asociado como también sobre servicios rurales a los que ha prestado asesoría técnica. ORD. N° 98/08
Se solicita información a las concesionarias referente a los servicios a su cargo que presentan o pueden llegar a presentar riesgos de desabastecimiento por una eventual situación de sequía. El requerimiento de información se extiende a sistemas rurales bajo atención de dichas concesionarias por aplicación del artículo 52 bis del DFL 382/88. ORD. N° 408/08
Velando por aplicación del artículo 67 de la ley, se solicita a concesionarias información respecto de contratos de obras y servicios adjudicados mediante procesos de licitación pública, por un monto superior a UF 5000 o UF 500 si considera empresas relacionados, período 2007. ORD N° 392/08
Se instruye a empresas sanitarias sobre actualización de planos de redes de agua potable con identificación de los cuarteles y su respectiva codificación y los planos de aguas servidas con los sectores y códigos que ha definido la empresa. Todo ello concordante con la información enviada mensualmente referente a los índices de calidad primarios. ORD. N° 3372/08
Se crea Unidad de Estudios e Información a cargo de la gestión de la Información enviada por las empresas sanitarias a través de soporte concesionarias. ORD. N° 3548/08
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, según establece el Art. 30" de la Ley 18.902, está obligada a mantener actualizada una base de datos técnicos de cada sistema sanitario establecido bajo concesión. De acuerdo a lo anterior, se creó el sistema de Base de Infraestructura, que posteriormente pasó a formar el Protocolo PR 12001. Se Instruye respecto al nuevo sistema de intercambio de información, indicando la actividad a desarrollar, su descripción y plazo de entrega. ORD. N° 3614/08
Los Planes de Desarrollo para las Concesionarias, conforme a la Legislación Sanitaria, es de importancia fundamental, toda vez que permite a los consumidores recibir los niveles de calidad de servicio conforme a los requisitos mínimos establecidos tanto en la normativa vigente como en las tarifas aprobadas en su oportunidad. Por otra parte, permite a esta Superintendencia asegurar que dichas condiciones de calidad de servicio se mantengan en el mediano y largo plazo.
Se instruye a las empresas para que remitan información de los resultados correspondientes al cumplimiento de las obras que las empresas debieron ejecutar y poner en operación durante el año 2008. ORD. N° 3746/08
Se instruye que las empresas prestadoras deberán remitir a esta Superintendencia, en detalle los procedimientos implementados para dar cumplimiento a la norma NCh691 referente al acuertelamiento de las redes de agua potable, enviando los planos detallados de este proceso. Asimismo deberá remitir los sectores de la red de recolección de aguas servidas con la codificación que se utiliza para su identificación. ORD. N° 3751/08
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, según establece el Art. 30° de la Ley 18.902, está obligada a mantener actualizada una base de datos técnicos de cada sistema sanitario establecido bajo concesión. De acuerdo a lo anterior, se creó el sistema SIFAC. Para este Sistema se realizó un requerimiento de información, el cual fue analizado y modificado durante el año 2008, de modo que pudiera cumplir de mejor forma con los objetivos para los que fue creado. El resultado de esta reestructuración fue dado a conocer por primera vez a las empresas sanitarias a través de Andess, mediante el ORD. N° 445 de fecha 8 de febrero de 2008, y directamente a todas las empresas sanitarias involucradas, mediante ORD. N°3254 de fecha 24 de Octubre de 2008. Finalmente en Oficio SISS se instruye a las empresas para que remitan información, de acuerdo a las actividades descritas, en las fechas establecidas. ORD. N° 3757/08
En base a la información recolectada por auditorias realizadas, se ha estimadonecesario reiterar las instrucciones y establecer las aclaraciones pertinentes. Las deficiencias detectadas, corresponden al no envío de la totalidad de los eventos de discontinuidad y a la inexactitud de los mismos, en el modo de informar los campos requeridos por el protocolo y en el registro de la informacion interna almacenada por la empresa. ORD. N° 214/2009
Se detallan a las empresas prestadoras las falencias detectadas y las medidas e instrucciones para su mejora, las cuales contemplan:
a) Campo "orden"
b) Campo "hora de inicio", y "hora de fin"
c) Campo "número de clientes"
d) Campo "Resp" y "Falla"
e) Aviso de cortes programados
f) Capacitación personal
Instruye acerca de requisitos para solicitar audiencias al Comité de Sanciones, su duración y solicitudes de prórroga. Además se reiteran cumplimientos de plazos para interponer recursos administrativos.
Para la postergación de audiencias programadas en casos calificados, por una sola vez y previa solicitud fundada, ésta se se deberá presentar vía correo electrónico a la señora Ingrid Terrazas C., correo electrónico: iterrazas@siss.gob.cl. ( ORD. N° 1971/2009)
Se instruye sobre ubicación en lugares destacados, en el sector de atención de público, de las oficinas comerciales de las empresas sanitarias, de Afiche que informe de manera destacada acerca de los derechos de los clientes.( ORD. N° 4451/2009)
Se instruye sobre los convenios que pueden celebrar los concesionarios con urbanizadores para prometer la ampliación de sus territorios operacionales, normado en los artículos 33 C y 33 D del DFL MOP 382/88, incorporados mediante la ley 20.307. Los aspectos principales que se informan son los siguientes:
a) Otorgar la factibilidad de servicio que exigen las normas correspondientes, para el desarrollo de los proyectos de viviendas sociales de hasta 750 unidades de fomento, que se financien en todo o en parte con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
b) Ver la posibilidad de sujetar compromisos a la condición resolutoria de no acompañarse el certificado de subsidio antes de que la SISS informe al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes de concesiones sanitarias presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LGSS.
c) Dejar establecido que se ajusta al marco jurídico aplicable en la materia, la inclusión de este tipo de condiciones resolutorias en los acuerdos en comento, puesto que ello no perjudica ni aparta del propósito de permitir el otorgamiento de factibilidades a proyectos habitacionales de viviendas sociales que comprende la ley, ni constituye un cobro adicional de aquellos prohibidos en el inciso segundo del artículo 33 C de la LGSS. (Ord. N° 477/10).
Se Modifica el instructivo de Clasificación de atenciones e incluye en la información a remitir bajo el protocolo de información PR-13, atributo de atención y respuesta a reclamos (Ind.RE), los registros asociados a atenciones de emergencia.
De esta forma, los registros mensuales donde se explicite el número total de reclamos y atenciones de emergencias atendidos, serán informados a esta superintendencia, bajo el archivo atributo de Atención y Respuesta a Reclamos (Ind.RE). ( ORD N° 1393/2010)
Se instruyen medidas a ser adoptadas para que en el próximo período estival 2010-2011, se asegure en el 100% de los servicios, la continuidad del abastecimiento del agua potable a la población. Para dichos efectos, la SISS requirió:
1. Que las empresas analicen la situación de sus fuentes de abastecimiento (antecedentes hidrológicos e hidrogeológicos) y los riesgos asociados a ellas e informar las localidades que podrían verse afectadas por una baja en su sistema de producción. 2. En aquellas localidades que tienen baja seguridad, conforme a los datos ya proporcionados por las empresas sanitarias y en aquellas en que se identifique algún riesgo según lo ya indicado en el numeral anterior, detallar las acciones y obras a ejecutar antes del 31 de octubre del 2010 para asegurar la continuidad del suministro de agua potable a la población. 3. En caso de que no existan servicios en riesgo y la empresa sanitaria estime que no es necesario ejecutar ninguna obra adicional, ya que sus fuentes permiten asegurar el abastecimiento en el próximo periodo estival, ello se deberá ratificar expresamente en carta firmada por su Gerente General. La información requerida deberá ser remitida antes del 15 de julio del 2010.( ORD N° ° 1584/10)
|