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La Ley 18.902, Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), otorga a este organismo el Control de los Residuos Industriales Líquidos (Riles). Este rol fue reafirmado mediante Ley 19.821 (publicada el 24.08.02) que modificó la Ley 18.902. Mediante este nuevo texto se derogó la Ley 3.133 que estaba vigente desde 1916 e incluyó nuevos conceptos acordes a un control de los Riles por parte de la SISS orientado a resultados.
Para cumplir la labor encomendada por Ley, la SISS genera Resoluciones, Oficios, Instrucciones y Procedimientos sobre materias específicas respecto a un tema de competencia regulatoria o que afecte a una empresa en particular.
Adicionalmente, es preciso tener presente el necesario cumplimiento que los proyectos de plantas de tratamiento de Riles deben dar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, definido por Ley 19.300, en que participa la SISS con su opinión sectorial respecto de cada presentación (estudio o declaración de impacto ambiental).
Finalmente, están las Normas de Emisión vigentes que regulan los contaminantes asociados a las descargas de RILES dependiendo del lugar de descarga de la empresa generadora de RILES. Estos textos se complementan con disposiciones sobre muestreo y análisis de los monitoreos efectuados por cada emisor de RILES.
El necesario complemento de la ley son las Normas de Emisión, que definen los contenidos máximos de cada elemento contaminante posible de estar presente en los efluentes de los distintos establecimientos, según sea que se descarguen a cursos de agua, a sistemas de alcantarillado o en forma subterránea.
Descargas a Alcantarillado
Se encuentra vigente desde agosto de 1998 el D.S. MOP Nº609 de 1998, Norma que regula las Descargas a Sistemas de Alcantarillado. Existe una modificación establecida por D.S. MOP N° 3592 del 18.08.2000, que se refiere a una adecuación de los plazos originalmente establecidos.
Descargas a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
Está vigente desde el 03.09.01 la Norma que regula Todo Tipo de Descargas a Aguas Marinas y Continentales Superficiales la cual fue aprobada mediante D.S. SEGPRES Nº90/2000 siendo publicada en el Diario Oficial el 07.03.01.
Posteriormente, en abril del año 2002 CONAMA editó el Manual de Aplicación de esta Norma, donde se explican bajo cada articulado sus alcances, como por ejemplo la determinación del caudal de dilución por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).
La dictación de la Norma a través del D.S. 90/2000 también regula las descargas a cursos superficiales provenientes de los efluentes de plantas de tratamiento de aguas servidas de las empresas sanitarias, las que previamente sólo debían cumplir con la Norma NCh 1333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos.
Descargas a Aguas Subterráneas ( Infiltración )
Respecto de Aguas Subterráneas, la Norma de Emisión que regula la descarga de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Subterráneas, entró en vigencia el 17 de Enero de 2003, mediante el D.S.SEGPRES N°46.
Quiénes deben cumplir la ley y normativa
Deben cumplir las disposiciones normativas las actividades económicas que superen determinadas cargas contaminantes en sus efluentes, quienes son calificadas como un "Establecimiento Industrial", en el caso que la descarga se realice a sistema de alcantarillado o "Fuente Emisora" en el caso de descargas a cursos superficiales.
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Establecimiento Industrial
Aquél en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 o 200 personas, según el tamaño del sistema de alcantarillado, en uno o más de los parámetros señalados en la norma.
a) En un servicio sanitario con población abastecida menor o igual a 100.000 habitantes:
El establecimientodeberá someterse al cumplimiento de la Norma si el efluente generado tiene una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros establecidos en la Norma.
b) En un servicio sanitario con población abastecida mayor a 100.000 habitantes:
El establecimiento deberá someterse al cumplimiento de la Norma si el efluente generado tiene una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas, en uno o más de los Parámetros Orgánicos que la Norma fija, y de 100 personas para los demás.
Fuente Emisora
Esteblecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua receptor, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros que la Norma indica. |
Para efectos de determinar si se cumplen las condiciones descritas, cada establecimiento debe determinar su carga contaminante, para lo cual la SISS ha colocado a disposición de los interesados el Procedimiento de Calificación Industrial (PCEI), mediante cuya aplicación se permite concluir si la actividad industrial es o no generadora de Riles y, como tal, obligada al cumplimiento de la normativa o, en caso contrario, considerarse exenta de la obligación. La Superintendencia no emite certificados de calificación industrial, se trata de una actividad que debe ser directamente realizada por el industrial, como una primera etapa básica, para saber si debe o no dar cumplimiento a la ley.
Cómo se cumple la Ley y Normativa
Determinado el caso de un Establecimiento Industrial o Fuente Emisora, requerirá de un Sistema de Tratamiento para rebajar el contenido de contaminantes de sus efluentes a los niveles permitidos por las Normas respectivas.
Dicho sistema de tratamiento deberá cumplir con al menos las siguientes mínimas Resoluciones necesarias:
- Autorización en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 19.300), obteniendo una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) emitida por cada Comisión Regional del Medio Ambiente.
- Resolución del Plan de Monitoreo de los Riles emitida por la SISS. Para ello es necesario que con a lo menos 90 días de anticipación la empresa generadora deba dar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de acuerdo al Formulario establecido para ello, tal como las modificaciones de la Ley 18.902 señala.
- En régimen de operación normal, sus efluentes deberán dar cumplimiento a las normas respectivas, lo que fiscalizará la SISS, sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios de Salud y la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).
Competencias en la Fiscalización
En general, las atribuciones respecto de fiscalización de los diversos organismos involucrados en este tema, se entienden distribuidas entre la Superintendencia, DIRECTEMAR y los respectivos Servicios de Salud, según corresponda, aparte de las concesionarias sanitarias.
La Superintendencia entiende, en concordancia con DIRECTEMAR, que la jurisdicción de esta última es territorial, vale decir, en sus aguas; y que la jurisdicción de la Superintendencia y de los Servicios de Salud es funcional, o sea, los Servicios de Salud deben intervenir cuando por una descarga de Riles se afecte la salud pública, y la SISS velando por la observancia de las Normas de Emisión vigentes. Adicionalmente, a partir del año 1998, las Concesionarias Sanitarias cumplen el rol fiscalizador sobre las descargas de Riles a sus redes recolectoras de aguas servidas, para hacer valer la normativa que a ese respecto rige desde agosto de dicho año. Este rol ha sido regulado por parte de la SISS a través del Procedimiento de Control y Fiscalización de RILES (PROCOF), el cual establece los procesos involucrados en el ámbito del Control y Fiscalización de RILES que realizan las Empresas Sanitarias (ES).
Los plazos de cumplimiento están en función en primera instancia por las disposiciones generales establecidas en cada Norma de Emisión que regula las descargas de Riles, y en segunda instancia por situaciones particulares de cada empresa si ha estado afecta a algún proceso sancionatorio u otra circunstancia similar.
Así los plazos generales definidos por cada Norma de Emisión según sea el lugar de descarga y su oportunidad:
Descargas a Alcantarillado
La Norma de Emisión que regula las Descargas a Sistemas de Alcantarillado fue aprobada por D.S. MOP Nº609/98 la cual fue modificada posteriormente por D.S. MOP N° 3592 del 18.08.2000, donde hubo una adecuación de los plazos originalmente establecidos.
Dado que los Riles al descargar a un sistema de alcantarillado escurren hacia una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ligada a una Empresa Sanitaria (ES), los plazos de cumplimiento por parte de cada Establecimiento Industrial están en función de su puesta en funcionamiento y autorización tarifaria de dicha PTAS por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
De esta forma los plazos de cumplimiento son:
i) Es el 20 de agosto de 2003 si la PTAS no estaba contemplada en Plan de Desarrollo de la Empresa Sanitaria en Agosto de 1998. En esta situación se debe cumplir la Tabla N°3 del D,S. MOP N°609/98.
ii) Ocho ( 8 ) meses después de la notificación por carta certificada de la ES a mi empresa calificada como Establecimiento Industrial. Ej. Si la PTAS tributaria a mi descarga inicia sus operaciones el 01.01.04 y mi empresa es notificada el 01.06.03, debo cumplir el 01.02.04. Para esta situación se debe cumplir la Tabla 4 del D.S. MOP N° 609/98 y es aplicable la ejecución de convenios con la ES como modalidad de cumplimiento.
Descargas a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
Está vigente desde el 03.09.01 la Norma que regula Todo Tipo de Descargas a Aguas Marinas y Continentales Superficiales la cual fue aprobada mediante D.S. SEGPRES Nº90/2000 siendo publicada en el Diario Oficial el 07.03.01
. Posteriormente, en abril del año 2002 CONAMA editó el Manual de Aplicación de esta Norma, donde se explican bajo cada articulado sus alcances, como por ejemplo la determinación del caudal de dilución por parte de la Dirección General de Aguas (DGA). Complementariamente esta Superintendencia aprobó el 24 de Julio de 2002 mediante Resolución SISS N°1841/02 modificaciones de plazos contenidas en dicho Manual referente a las fuentes existentes. Por cuanto las fuentes nuevas (descarga nueva) deben cumplir inmediatamente. De este modo, los plazos vigentes para las fuentes existentes son:
i) 31.12.02 para presentar a la Superintendencia un cronograma de actividades con el formato definido en dicha Resolución. Estas actividades consideran la aplicación de medidas de producción limpia, caracterización de los riles una vez aplicadas, obtención de permisos (RCA), construcción de sistema de tratamiento y monitoreo de las descargas. El formato está disponible en este sitio web y puede ser enviado a riles@siss.cl donde puede formular cualquier inquietud también para ser completado de acuerdo a los requerimientos. Así si una empresa tiene más de una descarga a regularizar, debe presentar una hoja formato por cada descarga existente o futura.
ii) 03.09.04 para presentar a la Superintendencia la caracterización definitiva de los Riles en caso que a la empresa generadora siga considerándose como Fuente Emisora o Establecimiento Industrial. El formato de presentación está en construcción.
iii) 03.09.06 plazo máximo para cumplir los límites superiores de concentración según sea el lugar de descarga que determina a través de las Tablas 1,2,3,4 o 5 de la Norma, los respectivos límites máximos.
La dictación de la Norma a través del D.S. 90/2000 también regula las descargas a cursos superficiales provenientes de los efluentes de plantas de tratamiento de aguas servidas de las empresas sanitarias, las que previamente sólo debían cumplir con la Norma N.Ch. 1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos.
Descargas a Aguas Subterráneas ( Infiltración )
Respecto de Aguas Subterráneas, con fecha 17 de febrero de 2003 ha entrado en vigencia la Norma de Emisión, mediante el D.S. N°46, que regula las Descargas de Riles a Aguas Subterráneas. De acuerdo a esta normativa los plazos para darle cumplimiento son:
Las fuentes nuevas, deberán cumplir con los límites máximos establecidos en forma inmediata. Las fuentes existentes deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la norma (o sea, al 17 de febrero de 2006), a excepción de aquellas fuentes de las cuales se determine que están vertiendo sus residuos líquidos a un acuífero con vulnerabilidad alta, las que deberán dar cumplimiento dichos límites en el plazo de dos años (2), desde la entrada en vigencia de la norma, o sea, al 17 de febrero de 2005.
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