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Los Aportes de Terceros están constituidos por todas aquellas obras que son de cargo y costo de quien las requiere, sobre las que el prestador no puede hacer exigencias adicionales más que aquellas que el propio proyecto determina, siendo entregadas al prestador para su administración, y no pasando a formar parte de su activo, bajo ninguna condición.
La revisión, análisis y fiscalización de los aportes recibidos por las empresas de parte de terceros, es parte de la labor fiscalizadora de la SISS. Los aportes recibidos por las empresas son fiscalizados a través de un proceso de autocontrol, que realiza el propio prestador, validado por la fiscalización directa de la SISS, tanto en terreno como en oficina.
Las obras financiadas o aportadas por terceros no son objeto de rentabilidad por parte de las empresas sanitarias, si ellas tienen la responsabilidad de mantenerlas, operarlas y reponerlas. Esta situación es bastante precisa en la ley y en ella se establece una corrección en las tarifas, descontando del valor de reposición del total de las instalaciones, aquella parte correspondiente a las aportadas por terceros, considerando si en la tarifa, la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. La rentabilidad de las inversiones asociadas a obras aportadas no forman parte de las tarifas que deben pagar los usuarios.
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