Procesos que se fiscalizan


La revisión, análisis y fiscalización de los aportes recibidos por las empresas de parte de terceros, constituyan éstos aportes reembolsables o aportes de terceros, es parte de la labor fiscalizadora. Se entiende por aporte toda aquella inversión en obra o en dinero, que efectúa un tercero a favor de la empresa, los que pueden ser de dos tipos:

  1. Aporte Financiero Reembolsable (AFR): consiste en cantidades determinadas de dinero u obras que los prestadores de servicios públicos sanitarios pueden exigir a quienes soliciten ser incorporados como clientes, o bien, soliciten una ampliación del servicio, los que de acuerdo a la normativa vigente cuentan con formas y plazos definidos para su devolución.

    Dicho de otra forma, los Aportes Financieros Reembolsables constituyen una especie de préstamo que las empresas sanitarias tienen derecho a exigir, para cumplir con la obligatoriedad de entregar servicio a quien lo solicite, dentro de su área de concesión. Dado esto, a través del artículo 48° del DS N°453/89, la ley dispone la forma de calcular el correspondiente reembolso cuando éste sea distinto de acciones: Artículo 48: Las alternativas de reembolso distintas a las acciones, se expresarán en Unidades de Fomento y con una tasa de interés anual igual al valor que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile en los últimos doce meses, anteriores a aquel mes en que se pagó el aporte total o parcial o se convino la forma de pago de éste.

    Para conocer las tasas a usar en el cálculo de los reembolsos que deben efectuar las empresas consulte en: Tasas.

  2. Aporte de Terceros (AT): está constituido por todas aquellas obras que son de cargo y costo de quien las requiere, sobre las que el prestador no puede hacer exigencias adicionales más que aquellas que el propio proyecto determina, siendo entregadas al prestador para su administración, y no pasando a formar parte de su activo, bajo ninguna condición.

    Los aportes recibidos por las empresas son fiscalizados a través de un proceso de autocontrol, que realiza el propio prestador, validado por la fiscalización directa de la SISS, tanto en terreno como en oficina.

Para mayor información respecto de Aportes, consultar el respectivo manual

Uno de los objetivos del proceso de la Atención de Clientes en la Superintendencia, es atender todas aquellas solicitudes de información que manifiesten los Clientes de las Empresas Sanitarias y aquellas discrepancias presentadas por los mismos respecto de las respuestas proporcionadas por los prestadores.

Se realiza también una fiscalización directa, que tiene por objeto investigar si las respuestas a las denuncias y/o reclamos, formulados por el accionar de las empresas sanitarias, se encuentran o no sustentados en lo que establece la normativa vigente y/o en las instrucciones de la SISS.

Este proceso tiene por objeto fiscalizar que las aguas servidas, transportadas por los alcantarillados de las distintas concesionarias y tratadas en las plantas de tratamiento de aguas servidas, se descarguen a los cuerpos superficiales en conformidad a la normativa vigente.

Además, se autoriza el cobro de la tarifa por tratamiento de aguas servidas sólo a los sistemas de tratamiento operando, y cuyos efluentes dan cumpliemiento a la normativa vigente.

La fiscalización se logra mediante el Autocontrol que realiza la propia empresa de servicios sanitarios y la validación de esos resultados mediante el Control Paralelo que realiza la SISS.

Por otra parte, se fiscaliza que las denuncias o reclamos respecto a rebalses de alcantarillado o problemas a la comunidad provocados por mal funcionamiento de las plantas de aguas servidas, sean abordados por la concesionarias y solucionados a la brevedad.

Este proceso tiene por objeto verificar que el agua potable suministrada a la población, cumple con los requisitos físicos, químicos, bacteriológicos y de desinfectante residual, establecidos por la normativa vigente.

Este objetivo se logra mediante el Autocontrol que realiza la propia empresa de servicios sanitarios y la validación de esos resultados mediante el Control Paralelo que realiza la Superintendencia.

Su objetivo es establecer canales formales e informales a través de los cuales la SISS pueda ampliar su cobertura de fiscalización, mediante la capacitación y enseñanza de las distintas materias relacionadas con los servicios sanitarios. Para ello se ha estimado indispensable que se fortalezcan y amplíen cada uno de los posibles puntos de contacto a través de los cuales la SISS pueda entregar su mensaje y enseñanza, dando a conocer su capacidad fiscalizadora y reguladora del sector.

La SISS capacita a través de Charlas, Seminarios y/o Mesas Redondas a los distintos actores del sector sanitario, dependiendo de cada tipo de cliente final, tales como: Oficinas Comunales de Información al Consumidor (OCIC), Juntas de Vecinos, Establecimientos Industriales y Empresas Sanitarias.

Con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de la normativa, como asimismo, de las instrucciones y/o requerimientos de la SISS en todo lo referido a los procesos de Facturación y Cobranzas, la fiscalización se logra mediante el Autocontrol que realiza la propia empresa de servicios sanitarios y la validación de esos resultados mediante una Fiscalización Directa de la SISS, que revisa una muestra de las boletas o facturas emitidas.

Permite llevar un control de las garantías para resguardo de las condiciones de prestación de servicios en cada Localidad, valorizadas en Unidades de Fomento (UF) y resguardadas mediante documentos bancarios los cuales son custodiados por la Superintendencia.

La SISS debe velar por los correctos resultados que emiten los laboratorios que realizan análisis de aguas (agua potable, aguas servidas y residuos industriales líquidos) y para ello ha suscrito un convenio de acreditación de laboratorios con el Instituto Nacional de Normalización - INN.

El sistema básico de fiscalización de la medición permite conocer las características del parque de medidores de las empresas de servicios sanitarios, tales como su antigüedad y operatividad, además de calificar cuantitativamente el nivel de calidad de ese parque de medidores domiciliarios.

Respecto a eventuales dudas de los usuarios sobre los volúmenes de agua potable facturados por las empresas, la Superintendencia ha establecido los procedimientos administrativos y técnicos, las condiciones de refacturación y los plazos de atención que deben observar las empresas para hacer efectivo el derecho de verificar la exacta medición del medidor, por expresa petición del usuario.

Para velar por la adecuada atención al cliente que deben entregar las empresas sanitarias, la SISS ha dispuesto el cumplimiento de un instructivo que identifica las exigencias que deben cumplir las Oficinas Comerciales, en cuanto a su cantidad, los horarios atención, información disponible al público y tiempos de atención y de entrega de respuesta a reclamos.

La verificación del cumplimiento de estas exigencias se realiza a través de una fiscalización directa de la SISS a una muestra de oficinas comerciales.

Considera la fiscalización, al 31 de diciembre de cada año, del estado de cumplimiento de los planes de desarrollo de cada concesionaria de servicios sanitarios, analizando no sólo el estado del cronograma de obras comprometido sino que también otros aspectos como el balance de oferta y demanda y aspectos de calidad de servicio que le permiten a la Superintendencia asegurar si el plan de desarrollo esta cumpliendo con el objetivo de asegurar la calidad de servicio en el mediano y largo plazo. Se complementa con un proceso de validación de información entregada por las propias empresas, conforme a la necesidad de asegurar que la información proporcionada por las empresas sanitarias se ajustan a la realidad, este proceso de validación en la actualidad se ejecuta con la participación de profesionales de la propia Superintendencia.

El objetivo de este proceso es controlar el cumplimiento, por parte de las concesionarias, de lo prescrito en el artículo 67 del DFL MOP N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, el cual señala que toda adquisición de bienes o servicios de montos mayores de UF 5.000 deberá realizarse mediante licitación pública, siendo aún más restrictivo si estas adquisiciones se realizan a empresas relacionadas, en cuyo caso deberá llamarse a licitación pública para montos iguales o superiores a UF 500.

Dicha exigencia permite asegurar que los precios, por los cuales finalmente se contrata la ejecución de obras o servicios, sean resultado de ofertas públicas y abiertas, en las que debieran necesariamente concurrir los principios básicos de toda licitación pública, esto es, respeto irrestricto a las bases de licitación e igualdad de trato a todos los oferentes, asegurando con ello el libre acceso a la oferta de bienes y servicios, con niveles de competencia que validen precios competitivos, prácticas esenciales que se requieren para la regulación de un mercado monopólico.

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