| | La SISS debe determinar las tarifas máximas a cobrar por los servicios que prestan las empresas sanitarias (agua potable y alcantarillado de aguas servidas), efectuando los estudios correspondientes y velando por el cumplimiento de los procesos tendientes a su cálculo, de conformidad a la ley. Dichas tarifas constituyen valores máximos, que son formalizados mediante decretos delMinisterio de Economía, a proposición de la SISS, en procesos de fijación tarifaria que deben realizarse cada cinco años para cada empresa sanitaria. |
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| | | La SISS analiza, califica y gestiona las solicitudes de concesión de servicios sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas), o sus ampliaciones, transferencias y licitaciones públicas, tanto desde el punto de vista del cumplimiento de las formalidades y solemnidades de acuerdo a la ley, como la evaluación de los requisitos técnicos, económicos, y jurídicos. Dichas concesiones se formalizan mediante decretos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas, a proposición de la SISS. |
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|  | La SISS debe fiscalizar el cumplimiento por parte de las empresas sanitarias de las normas referidas a las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y el tratamiento de las aguas servidas, así como la correcta aplicación de las tarifas correspondientes, el cumplimiento de los planes de inversión y el respeto a los derechos de los usuarios. |
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| | | La SISS debe fiscalizar el cumplimiento de las normas medioambientales en el área de su competencia, en particular las referidas a los residuos industriales líquidos, participando en el estudio de normas de relevancia ambiental, y participando como entidad con competencia ambiental en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Además, debe atender las denuncias o situaciones del ámbito ambiental originadas en el incumplimiento de la normativa aplicable. |
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