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Legislación y normativa
Legislación y normativa
Productos y Materiales Utilizables en el Sector Sanitario

Los productos a utilizar en el sector sanitario deben cumplir con los requisitos que indica la reglamentación vigente, diferenciando si ellos van a ser utilizados en la parte pública o en la parte domiciliaria de las instalaciones sanitarias.

Se describen para cada caso los requisitos que deben cumplir, así como las prohibiciones existentes para el uso de tales productos.

De conformidad al RIDAA (D.S. MOP N°50/02), la SISS mantiene el listado de materiales y productos a utilizar en las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

Requisitos para productos utilizados en la parte pública
Requisitos para productos utilizados en la parte pública

En la red pública, es la empresa prestadora la responsable de que las obras de su infraestructura sanitaria cumplan con la normativa correspondiente. La Superintendencia se encarga de fiscalizar la calidad del servicio otorgado por las empresas sanitarias a los usuarios.

Requisitos para productos utilizados en la parte domiciliaria
Requisitos para productos utilizados en la parte domiciliaria

El orden jurídico hace exigible el cumplimiento de las normas técnicas que tienen relación con el diseño, los materiales y la construcción de los servicios sanitarios y de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

Materiales a utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado (IDAA)
Cámaras prefabricadas

Tuberías y Accesorios

Sifones

Artefactos sanitarios

Fittings y piezas especiales

Equipos

Productos prohibidos
Resolución SISS Nº 871, agosto de 1993
Prohibición de uso de trituradores de desperdicios en instalaciones domiciliarias que evacuen en redes de prestadores de servicios sanitarios

La instalación de trituradores de desperdicios en las instalaciones domiciliarias, constituye una forma de desprenderse de basura y desperdicios en general usando el alcantarillado, con las graves consecuencias que es de prever, además que representa una carga adicional, que puede generar problemas de obstrucción, operación y mantenimiento de las redes de alcantarillado y de los sistemas de tratamiento.

Ord. SISS N°1263, julio de 2005
Prohibición de uso de válvulas de retención en las instalaciones domiciliarias de alcantarillado (IDAA) y unión domiciliaria (UD)

El RIDAA, D.S. MOP N°50/02, establece que si el extremo más alto de una tubería o cámara de inspección de la IDAA, destinada a recibir aguas servidas domésticas, presenta una cota inferior a la cota de solera, esta propiedad no podrá desaguar gravitacionalmente. Fija las alternativas autorizadas, prohibiéndose cualquier otro tipo de solución, como es el uso de “Válvulas de Retención” ya sea en las IDAA o en las UD.

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