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Legislación y normativa
Productos y materiales utilizables en el sector sanitario
Productos prohibidos

Dentro del marco legal que rige a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, D.F.L. MOP N°382/88 y D.S. MOP N°50/02, esta institución ha impartido instrucciones en lo que respecta a la prohibición de productos o equipos a ser utilizados en las instalaciones domiciliarias o redes públicas de agua potable y alcantarillado.

Es así como a la fecha se encuentra prohibido el uso de trituradores de desperdicios en las viviendas u otro tipo de instalación (hospitales, escuelas, industrias), y el uso de válvulas de retención en las Uniones Domiciliarias, solución propuesta pero no aceptada por esta Superintendencia al no formar parte de lo que la reglamentación permite para las viviendas con cota bajo solera.

Productos prohibidos
Resolución SISS Nº 871, agosto de 1993
Prohibición de uso de trituradores de desperdicios en instalaciones domiciliarias que evacuen en redes de prestadores de servicios sanitarios

La instalación de trituradores de desperdicios en las instalaciones domiciliarias, constituye una forma de desprenderse de basura y desperdicios en general usando el alcantarillado, con las graves consecuencias que es de prever, además que representa una carga adicional, que puede generar problemas de obstrucción, operación y mantenimiento de las redes de alcantarillado y de los sistemas de tratamiento.

Ord. SISS N°1263, julio de 2005
Prohibición de uso de válvulas de retención en las instalaciones domiciliarias de alcantarillado (IDAA) y unión domiciliaria (UD)

El RIDAA, D.S. MOP N°50/02, establece que si el extremo más alto de una tubería o cámara de inspección de la IDAA, destinada a recibir aguas servidas domésticas, presenta una cota inferior a la cota de solera, esta propiedad no podrá desaguar gravitacionalmente. Fija las alternativas autorizadas, prohibiéndose cualquier otro tipo de solución, como es el uso de “Válvulas de Retención” ya sea en las IDAA o en las UD.

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