| Productos prohibidos | |
Dentro del marco legal que rige a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, D.F.L. MOP N°382/88 y D.S. MOP N°50/02, esta institución ha impartido instrucciones en lo que respecta a la prohibición de productos o equipos a ser utilizados en las instalaciones domiciliarias o redes públicas de agua potable y alcantarillado.
Es así como a la fecha se encuentra prohibido el uso de trituradores de desperdicios en las viviendas u otro tipo de instalación (hospitales, escuelas, industrias), y el uso de válvulas de retención en las Uniones Domiciliarias, solución propuesta pero no aceptada por esta Superintendencia al no formar parte de lo que la reglamentación permite para las viviendas con cota bajo solera.
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