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Procedimientos aplicables al otorgamiento de concesiones
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La prestación de servicios públicos sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas) sólo puede realizarse si existe una Concesión Sanitaria, vale decir, un título concedido por la autoridad que faculta a un prestador para explotar los servicios con exclusividad dentro de un área determinada, obligándolo, al mismo tiempo, atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de este territorio.

Este título, una vez otorgado, es indefinido, pero sujeto a la fiscalización de la Superintendencia en cuanto al cumplimiento de las restricciones y obligaciones aplicables, quedando expuesto a sanciones que pueden llegar incluso a la caducidad de la concesión.

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El procedimiento de otorgamiento de concesiones está normado en el Capítulo II, Artículos 12 y siguientes, del D.F.L. M.O.P. Nº382/1988 "Ley General de Servicios Sanitarios", y el Título II del D.S. MOP N°1199/2004 "Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calida de atención a los usuarios de estos servicios", con las exigencias contenidas en D.S. M.O.P. Nº2619/1998, que fijó las normas y bases generales para procesos de concesiones sanitarias.

En resumen: el procedimiento se inicia generalmente con una solicitud de parte de un interesado a la Superintendencia. Dicha solicitud incluye, entre otros antecedentes, los límites geográficos considerados, el número de usuarios de agua potable y alcantarillado a ofrecer, la identificación de las fuentes y derechos de agua requeridos para el servicio y una garantía de seriedad de la solicitud.

La solicitud es analizada por la Superintendencia y, al mismo tiempo, se pone en conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva, quienes tienen 60 días para emitir observaciones.

Una vez que es acogida a trámite la solicitud, se autoriza al interesado a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la Región correspondiente a la zona solicitada. Otros interesados pueden presentar sus solicitudes dentro de 60 días desde que la fecha de la publicación del extracto.

Dentro de 120 días contados de la publicación del extracto, se realiza un acto público en el que cada interesado presenta un estudio de prefactibilidad técnico-económica, que incluye un programa de desarrollo y un estudio de las tarifas que cobrará a los usuarios. La Superintendencia recomendará el otorgamiento de la concesión al interesado que ofrezca la menor tarifa y que cumpla con las exigencias técnicas. Esta tarifa debe ser menor a la determinada por un estudio tarifario que realiza la Superintendencia. De lo contrario el interesado puede desistirse o bien, las diferencias pueden ser resueltas por una comisión de expertos.

En un plazo de 120 días, después del acto público, la Superintendencia remitirá los antecedentes al Ministerio de Obras Públicas proponiendo la dictación del decreto de concesión, si procediere. El Ministerio, en un plazo 30 días, dictará el decreto que otorga la concesión.

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(Fuente: Superintendencia de Servicios Sanitarios)

Concesiones

El D.F.L. MOP N°382 de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, definió que para proporcionar los servicios de agua potable y de alcantarillado, en zonas urbanas o urbanizables, se debe contar con una concesión sanitaria, la cual se puede adquirir cumpliendo ciertas exigencias y siguiendo el procedimiento establecido en el cuerpo legal señalado y en su reglamento, el D.S. MOP N°1199 de 2004.

Las concesiones sanitarias comprenden las etapas de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas.

La SISS analiza, califica y gestiona las solicitudes de concesión de servicios sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas), o sus ampliaciones, transferencias y licitaciones públicas, tanto desde el punto de vista del cumplimiento de las formalidades y solemnidades de acuerdo a la ley, como la evaluación de los requisitos técnicos, económicos, y jurídicos. Dichas concesiones se formalizan mediante decretos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas, a proposición de la SISS.

Concesiones otorgadas

Registro de Concesiones y Servicios Sanitarios - Enero/2010Registro de Concesiones y Servicios Sanitarios - Enero/2010
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