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Participación de la SISS en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEAI), la SISS es un Órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participa en la calificación ambiental de ciertos proyectos o actividades (que contemplen descargar efluentes que podrían requerir un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos) susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y que se someten al SEIA.

"Órgano de la Administración del estado con competencia ambiental" se define en el artículo 2, letra e) del Decreto Supremo SEGPRES N°30/97 "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" y en el artículo 22 del mismo Reglamento. De esta definición se desprende que la participación de la Superintendencia se debe a que es un órgano que posee atribuciones legales asociadas con la protección del medio ambiente, y la fiscalización del cumplimiento de normas.

Por otra parte, el artículo 64 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, da a la SISS la facultad de participar en el Seguimiento y Fiscalización de proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria.

No obstante lo anterior, la función fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, otorgada por la ley N°18.902, que crea este organismo, puede ser ejercida tanto en proyectos sometidos al SEIA como en aquellos que no tuvieren la obligación de obtener una Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria.

La SISS se coordina con las Comisiones Regionales del Medio Ambiente o con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según corresponda, para efectos de identificar y determinar el procedimiento sancionatorio más adecuado a aplicar en cada caso. Esto es, elegir entre el procedimiento sancionatorio sectorial establecido en la Ley 18.902 y su modificación contenida en la Ley 19.821, o el procedimiento sancionatorio establecido en el citado artículo 64 de la Ley 19.300.

Un proyecto o actividad que se someta al SEIA, se presenta por un titular mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente algunos de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de ese título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Sólo para el caso de las DIA, su revisión se realiza en forma electrónica a través de la página web del SEIA.

El e-SEIA inició sus operaciones en octubre del año 2001, mediante proyectos piloto. A partir de junio de 2003 se incorporó la totalidad de las DIA evaluadas en el SEIA. Posteriormente, en agosto de ese mismo año, se incorporó la firma electrónica, que ha permitido la certificación a la fecha de aproximadamente 18 mil documentos públicos con validez legal en su formato digital. Todos ellos disponibles en Internet, y formando parte , como documentos originales, de los expedientes electrónicos del e-SEIA (visite www.e-seia.cl).

En agosto de 2004 se implementó la firma digital en todo Chile,. lográndose con ello que la tramitación de proyectos en el SEIA se realice íntegramente a través de Internet, con transparencia en las decisiones, mejor y mayor acceso a la información por parte de la ciudadanía, disminución de costos administrativos y reducción de los plazos de evaluación.

Por otra parte, el análisis y revisión ya sea de las DIA o EIA potr parte de la SISS, se centra en asegurar que el proyecto dará cumplimiento a las normas ambientales, lo que es consecuencia de las opciones de manejo de residuos líquidos que el titular del proyecto propone, y de sus características particulares.

Una vez que el proyecto obtiene su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y sea implementado en su totalidad, la SISS fija, mediante Resolución suscrita por el Superintendente, el programa de monitoreo correspondiente, estableciendo además la frecuencia de entrega a la SISS de los resultados de dicho proceso de autocontrol. Para ello es necesario que los establecimientos generadores de Riles den aviso por escrito a la SISS, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación del sistema de tratamiento. Dicha solicitud se debe efectuar de acuerdo con el formato definido por la SISS y disponible en este sitio web.


Proceso SEIA en CONAMAProceso SEIA en CONAMA
[.pdf, 63.9Kb]


Proceso SEIA en SISSProceso SEIA en SISS
[.pdf, 46.1Kb]

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